Elegir la forma legal adecuada para tu empresa no es un simple trámite: es una decisión estratégica que influye en la sostenibilidad, el crecimiento y la forma en la que se gestiona tu negocio. Desde la carga tributaria hasta el acceso a financiamiento o la manera en que enfrentas riesgos legales, la estructura jurídica define mucho más de lo que imaginas.
Desde que entró en vigencia la Ley de Emprendimiento e Innovación, la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) ha transformado el panorama para quienes desean emprender en Ecuador. Este artículo compara la S.A.S. con otras figuras jurídicas tradicionales como la Sociedad Anónima (S.A.), y la Compañía de Responsabilidad Limitada (LTDA) para que tomes una decisión informada y estratégica en 2025.
1. Constitución y trámites formales
S.A.S.: Puede ser creada por una sola persona (acto unilateral) o por varias, sin necesidad de escritura pública. Todo el trámite es digital: basta con un contrato privado inscrito en línea ante la Superintendencia de Compañías. Esta simplicidad ahorra tiempo, costos notariales y permite una constitución en pocos días. Ideal para quienes desean emprender sin obstáculos ni socios obligatorios. Si deseas conocer más sobre esta constitución en línea pulsa aquí.
S.A.: Requiere escritura pública firmada ante notario, inscripción en el Registro Mercantil y al menos dos accionistas. Tiene una estructura formal con directorio, junta general y otros órganos obligatorios. Es la figura más robusta para atraer inversión a gran escala, emitir acciones u operar en mercados regulados.
LTDA: También requiere escritura pública y su constitución se formaliza en el Registro Mercantil. Exige mínimo dos y máximo quince socios. Tiene menos formalidad que una S.A., pero no la flexibilidad de una S.A.S. Es popular en negocios familiares o pequeños grupos cerrados.
2. Responsabilidad legal de los socios
S.A.S., S.A. y LTDA: En estos tres casos, la responsabilidad está limitada al capital aportado. Los bienes personales de los socios están protegidos frente a deudas empresariales.
3. Administración interna
S.A.S.: Flexible y personalizable. Puede tener un solo administrador sin necesidad de junta o comisario. Las decisiones pueden tomarse de forma ágil, adaptándose a negocios que evolucionan rápido.
S.A.: Requiere varios órganos obligatorios como directorio y junta general. Está diseñada para estructuras empresariales más complejas.
LTDA: Su administración recae en la Junta de Socios y un gerente. No exige directorio, pero sigue procedimientos más formales que la S.A.S.
4. Capital mínimo y forma de aportarlo
S.A.S.: No exige capital mínimo. Los aportes pueden realizarse en dinero, especie o incluso trabajo, y se pueden pagar en un plazo de hasta 24 meses.
S.A.: Capital mínimo de USD 800, a pagarse según lo indicado en el estatuto (generalmente al momento de la constitución).
LTDA: Capital mínimo de USD 400. Puede pagarse de inmediato o hasta en un año.
5. Actividades permitidas y restricciones
S.A.S.: Puede operar en casi cualquier actividad lícita, exceptuando sectores regulados como banca, seguros, bolsa, transporte aéreo o marítimo, donde están expresamente prohibidas.
S.A.: No tiene las restricciones de la S.A.S. y es apta para sectores regulados. Además, puede emitir acciones, captar inversión a través de mercados de valores y usar instrumentos de deuda.
LTDA: Tiene limitaciones para escalar financieramente, ya que no puede emitir acciones. Tampoco accede a herramientas como la emisión de obligaciones convertibles o financiamiento por oferta pública. Además, aunque puede participar en actividades reguladas, se encuentra restringida en ciertos sectores altamente regulados que requieren estructuras más complejas como la S.A. Por esta razón, no es recomendable para empresas que deseen incursionar en mercados como servicios financieros, seguros, transporte aéreo, telecomunicaciones o bolsa de valores. En cambio, es ideal para negocios familiares, locales, o de servicios que no requieren captar inversión externa ni estar sujetos a normativas sectoriales específicas.
6. Ejemplos prácticos
- Una desarrolladora de software con un producto digital escalable puede constituirse como S.A.S. para proteger su marca, firmar contratos con clientes nacionales e internacionales y atraer inversión inicial, sin necesidad de socios ni costos notariales. Esto le permite operar de manera formal desde el primer día, con la opción de expandirse sin modificar su estructura legal.
- Un grupo de inversionistas extranjeros interesados en crear una aseguradora o en ofrecer productos financieros regulados optará por una S.A., ya que esta estructura les permite cumplir con los requisitos normativos exigidos por entidades como la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, además de facilitar la emisión de acciones para captar capital en el mercado.
- Dos hermanos que operan una farmacia de barrio con clientela fija y sin planes de expansión nacional pueden optar por una LTDA, ya que les permite mantener el control compartido del negocio con reglas claras entre socios, una administración sencilla y sin necesidad de atraer inversionistas externos.
7. Ventajas clave de la S.A.S.
- Constitución 100% digital y sin escritura pública
- Puede tener uno o varios socios, naturales o jurídicos
- No exige capital mínimo
- Aportes en trabajo, especie o dinero
- Alta flexibilidad para adaptarse al crecimiento
- Administración simple y sin estructura obligatoria
8. Consideraciones o limitaciones de la S.A.S.
- No puede participar en sectores financieros ni regulados
- No puede emitir acciones para cotizar en bolsa
Conclusión
La S.A.S. es, en la mayoría de los casos, la opción más eficiente y estratégica para emprender en Ecuador. Su diseño responde a las necesidades reales de los negocios modernos: agilidad, bajo costo, digitalización y libertad para decidir cómo administrar la empresa.
No se trata de una figura «menor» o exclusiva para emprendimientos pequeños. Muchas empresas grandes han optado por este modelo por su versatilidad y capacidad de adaptación.
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