Manejo contable y declaración de utilidades no distribuidas (Códigos 1077 y 1078)
El Servicio de Rentas Internas (SRI) aprobó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026, introduciendo un esquema regulatorio para las sociedades residentes en Ecuador y establecimientos permanentes que mantengan utilidades acumuladas de ejercicios fiscales anteriores.
Esta disposición establece la obligación de efectuar un pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas cuando la junta general o el órgano decisorio de la sociedad no formalice la capitalización o distribución de dividendos de dichos saldos. Para canalizar estas obligaciones en el sistema tributario, el SRI habilitó los formularios vinculados a los códigos de obligación 1077 y 1078.
1. Fundamentos contables de las utilidades no distribuidas
Las utilidades acumuladas corresponden a los rendimientos netos de ejercicios fiscales anteriores que la sociedad retuvo en su patrimonio neto en lugar de distribuirlos como dividendos o capitalizarlos mediante un aumento de capital social.
Desde la perspectiva de la normativa contable aplicable en Ecuador (NIIF para PYMES y NIIF Completas):
- Reconocimiento patrimonial: Las ganancias de años anteriores se registran en las cuentas patrimoniales del grupo
3.3.01(o su equivalente según el catálogo de cuentas societario). - Tratamiento tributario: Mantener utilidades retenidas durante varios periodos fiscales sin un destino formalmente resuelto gatilla la aplicación del cobro a cuenta estipulado por el SRI. El anticipo o pago a cuenta imputado no constituye un gasto operativo, sino un activo o crédito tributario utilizable conforme a los reglamentos de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).
2. Diferencias entre el Código 1077 y el Código 1078 del SRI
Para dar cumplimiento a la presentación y liquidación dentro de las fechas fijadas por el calendario tributario (según el noveno dígito del RUC), los contribuyentes deben elegir el código operativo correspondiente en el portal del SRI:
| Código de Obligación | Denominación Oficial | Modalidad de Declaración y Pago |
| Código 1077 | Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas | Pago único / Cuota única: Se liquida y cancela la totalidad del saldo determinado en una sola declaración. |
| Código 1078 | Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas – Cuotas | Pago diferido en cuotas: Se presenta una declaración independiente por cada cuota autorizada. |
3. Dinámica de declaración para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), constituidas conforme a la Ley de Emprendimiento e Innovación, operan bajo un modelo estatutario ágil. Sin embargo, en el ámbito fiscal deben someterse a las mismas disposiciones patrimoniales que el resto de sociedades mercantiles.
Requisitos previos para la declaración de la obligación
- Acta de Junta de Accionistas: Verificar que el acta ordinaria o extraordinaria dictamine de forma explícita el destino de los resultados acumulados. Si no existe acta que apruebe la distribución o capitalización, las utilidades quedan gravadas con el pago a cuenta.
- Revisión del crédito tributario por retenciones e IVA: Validar que las obligaciones tributarias corrientes, como el pago mensual del IVA a la tarifa vigente del 15%, estén debidamente al día. El sistema del SRI cruza información en tiempo real para evitar discrepancias en los valores retenidos e impuestos liquidados.
- Conciliación en el Formulario de Anticipos: La declaración bajo los códigos 1077 y 1078 se ejecuta ingresando al portal del SRI, en el apartado de formularios de anticipos y retenciones fiscales.
4. Estrategia contable para la toma de decisiones financieras
Para prevenir un impacto innecesario sobre el flujo de caja corporativo debido al pago anticipado de utilidades acumuladas, los administradores y contadores deben evaluar tres alternativas antes del cierre del periodo de fiscalización:
- Resolución formal de capitalización: Si los accionistas deciden reinvertir las utilidades en el patrimonio para fortalecer la capacidad operativa o la infraestructura de la empresa, la protocolización del aumento de capital extingue el supuesto de «utilidad retenida no distribuida».
- Distribución efectiva de dividendos: Acordar la distribución e imputación de dividendos aplicando la retención en la fuente a los socios o accionistas según la tabla progresiva y la residencia fiscal aplicable.
- Proyección de cuotas (Código 1078): En caso de no contar con la liquidez inmediata para el pago total bajo el código 1077, formalizar la declaración fraccionada mediante el código 1078 antes de la fecha de vencimiento legal, evitando multas por extemporaneidad e intereses por mora.
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