El panorama tributario ecuatoriano registró una transformación sustancial durante el primer semestre de 2024, con un impacto directo sobre la estructura de costos y la facturación de un amplio espectro de unidades económicas. En el caso particular de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) mecanismo societario de notable adopción a raíz de la promulgación de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación en 2020, la observancia estricta de estas disposiciones no constituye únicamente una obligación normativa, sino un pilar fundamental de la sostenibilidad financiera.
En este contexto, la emisión de la Circular Nro. NAC-DGECCGC24-00000002 por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI) precisó los criterios de aplicación aplicables al incremento de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), garantizando así el principio de seguridad jurídica para los contribuyentes.
El incremento de la tarifa general del IVA al 15% en 2024
A través de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, se modificó el artículo 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI), fijando inicialmente la tarifa del IVA en un 13%, al tiempo que se facultó al Ejecutivo para incrementarla hasta un tope del 15%, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
En consecuencia, mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 198, se dispuso la fijación de la tarifa general del IVA en el 15%, cuya vigencia rige desde el 1 de abril de 2024. Dicha actualización resulta crítica para la planificación financiera de las S.A.S., de forma especial para aquellas entidades vinculadas a la comercialización de inventarios o a la prestación de servicios gravados.
Criterios de aplicación técnica según la Circular del SRI
La directriz emitida por la administración tributaria establece parámetros rigurosos relativos a la causación del impuesto, atendiendo a la configuración del hecho generador.
Transferencia local de bienes muebles
En la compraventa de bienes muebles de naturaleza corporal, el hecho generador se verifica al momento de la entrega material del bien o en el acto de pago (total o parcial), lo que ocurra en primer lugar. Cuando cualquiera de estos hitos se consolide a partir del 1 de abril de 2024, la correspondiente comprobación de venta deberá consignar indefectiblemente la tarifa del 15%.
Prestación de servicios y regímenes especiales
Tratándose de la prestación de servicios, el gravamen se causa en el momento en que se efectúe la prestación concreta o al momento del pago, según determine el contribuyente. No obstante, se contemplan criterios específicos para operaciones contractuales de ejecución continuada:
- Por avance de obra o etapas determinables: La exigibilidad del impuesto se configura con la emisión o entrega de cada certificado de avance, siendo aplicable la tarifa vigente (15%) al momento de dicha emisión.
- De tracto sucesivo: En servicios de facturación periódica (tales como arrendamientos mercantiles o contratos de mantenimiento mensual), se aplicará la tarifa que se encuentre vigente al cumplirse las condiciones estipuladas para cada período.
Emitido de Notas de Crédito y Débito
Un aspecto determinante para la gestión contable de las S.A.S. radica en la modificación de comprobantes expedidos con anterioridad a la modificación tarifaria. La Circular 2024 estipula que las notas de crédito o débito deben acogerse a la tarifa del IVA del comprobante de venta original objeto de ajuste. Por consiguiente, ante la anulación de una transacción perfeccionada en marzo de 2024, la nota de crédito se emitirá bajo la tarifa del 12% (o la aplicable al período de origen), con independencia de la fecha en que se procese dicho ajuste.
Bienes y servicios gravados con Tarifa 0%
Corresponde precisar que, al tenor de las disposiciones de la LORTI, el ajuste no afectó de forma indiscriminada a la totalidad de bienes y servicios. Diversas categorías orientadas a la canasta familiar básica y a servicios de carácter primario preservan la tarifa 0%, permaneciendo al margen del incremento al 15%.
Entre los rubros afectos a la tarifa 0% destacan:
- Alimentos no procesados: Leche, carnes, frutas, verduras, arroz y harinas, entre otros insumos alimenticios en estado natural.
- Salud y Educación: Medicamentos para uso humano, servicios de salud (incluyendo los planes de medicina prepagada) y servicios educativos prestados en todos los niveles académicos.
- Servicios Públicos Básicos: Suministro de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y saneamiento ambiental.
- Vivienda: Arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a la residencia habitacional.
Importancia de la contabilidad especializada para Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.)
Desde el año 2020, las Sociedades por Acciones Simplificadas han dinamizado el entorno empresarial ecuatoriano debido a la agilidad de su constitución mediante documento privado. Sin embargo, la creciente complejidad de la normativa tributaria actual demanda un control contable riguroso y especializado.
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Mantener una actualización permanente frente a las resoluciones del órgano fiscalizador constituye la estrategia idónea para que los accionistas de una S.A.S. resguarden su patrimonio y aseguren la continuidad y solvencia de sus operaciones.
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