Distribución de Dividendos en una S.A.S.: Impuestos y Proceso Contable

Uno de los hitos financieros más relevantes para los accionistas y fundadores de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) es el reparto de los dividendos generados en el ejercicio económico. Sin embargo, este procedimiento en Ecuador no equivale a una simple transferencia de fondos desde la tesorería de la compañía hacia los miembros de la sociedad.

Desde la incorporación de la figura de la S.A.S. mediante la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación en 2020, la distribución de utilidades exige el cumplimiento riguroso del circuito societario-contable y la aplicación de los esquemas de retención en la fuente vigentes establecidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI). A continuación, en Yiska Contabilidad analizamos el procedimiento técnico para formalizar el pago de dividendos conforme a la legislación vigente.

El proceso contable y societario paso a paso

Para realizar una distribución de dividendos sin incurrir en riesgos de fiscalización por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (Supercías) o la administración tributaria (SRI), se debe agotar las siguientes fases normativas y contables:

  1. Cierre del ejercicio fiscal y determinación del resultado: Al 31 de diciembre, la contabilidad efectúa el cierre contable elaborando el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultado Integral. A partir de la utilidad contable previa a impuestos, se calcula el 15% correspondiente a la Participación de Trabajadores en las Utilidades. Seguidamente, se determina la base imponible y el Impuesto a la Renta causado conforme al régimen tributario aplicable a la sociedad y las exenciones o incentivos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).
  2. Apropiación de reservas: De la utilidad neta posterior a la determinación impositiva, la junta o los accionistas aplicarán la apropiación para reservas estatutarias o facultativas, únicamente en la medida en que así lo dispongan el contrato constitutivo, el estatuto social o las resoluciones formalizadas en junta general.
  3. Aprobación de la Junta General de Accionistas: La Junta General Ordinaria de Accionistas debe sesionar válidamente para aprobar los estados financieros y emitir una resolución expresa sobre el destino de las utilidades o resultados acumulados (acordando la cuantía a capitalizar, destinar a reservas o distribuir como dividendo).
  4. Reconocimiento del pasivo y liquidación: Una vez formalizada la resolución societaria, se procede con el asiento contable de reconocimiento del pasivo corriente (Dividendos por Pagar) y se efectúa la transferencia bancaria, aplicando la retención en la fuente del Impuesto a la Renta correspondiente.

Tratamiento impositivo y retención en la fuente sobre dividendos

La retención en la fuente del Impuesto a la Renta sobre utilidades o dividendos distribuidos por una S.A.S. depende de la residencia fiscal y la naturaleza jurídica del beneficiario efectivo:

Personas Naturales Residentes en Ecuador

Los dividendos decretados a favor de personas naturales residentes en el país constituyen ingresos gravados para el receptor. En consecuencia, la S.A.S. interviene en calidad de agente de retención, debiendo practicar el descuento impositivo conforme a las reglas, porcentajes y tablas de retención en la fuente establecidas en la normativa tributaria vigente aplicable al período en que se perfecciona el hecho generador.

Sociedades Nacionales o Extranjeras

  • Sociedades Ecuatorianas: Los dividendos distribuidos entre sociedades residentes en Ecuador califican como ingresos exentos de Impuesto a la Renta para la entidad receptora, exonerando a la sociedad informante de practicar retención en la fuente.
  • Sociedades No Residentes / Exterior: En el caso de accionistas domiciliados fuera del Ecuador, el porcentaje de retención en la fuente se determinará conforme a las tarifas fijadas por la ley tributaria, la aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) cuando corresponda, o la condición del beneficiario final en términos de residencia en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición.

Riesgos y contingencias tributarias habituales

  • Recalificación de préstamos a accionistas: La disposición de recursos de la sociedad a favor de los accionistas bajo la figura de préstamos sin sustancia económica o soporte contractual formal puede ser reconfigurada por el SRI como un anticipo de dividendos, exigiendo la liquidación inmediata de las retenciones en la fuente correspondientes, sumadas a recargos e intereses de mora.
  • Formalización de honorarios y servicios externos: Si un accionista desempeña labores de gestión o administración, sus remuneraciones deben soportarse mediante factura electrónica de honorarios profesionales. Asimismo, los servicios de consultoría o asesoría contable-financiera contratados para la estructuración del proceso de distribución de utilidades estarán gravados con la tarifa general vigente del IVA.
  • Inobservancia del soporte societario: El pago de dividendo no respaldado por la respectiva Acta de Junta General debidamente firmada por los comparecientes carece de validez legal, pudiendo generar contingencias tributarias y observaciones societarias ante la Supercías por inconsistencias en el patrimonio neto de la compañía.

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La adecuada planificación y liquidación de dividendos resguarda el patrimonio de la compañía y garantiza el cumplimiento tributario frente al SRI.

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