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La obligatoriedad del pago total del IVA en un solo proceso (Nueva normativa): Impacto operativo y financiero para las empresas en Ecuador

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La obligatoriedad del pago total del IVA en un solo proceso (Nueva normativa): Impacto operativo y financiero para las empresas en Ecuador

El Servicio de Rentas Internas (SRI) transformó de manera radical el procedimiento de cumplimiento tributario en el país al emitir la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000016. Con la entrada en vigor de esta normativa en junio de 2026, la administración tributaria eliminó la posibilidad de desacoplar la presentación del formulario de declaración del IVA respecto a su pago en efectivo.

A partir de este cambio, la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se considera jurídicamente válida únicamente si se liquida y cancela la totalidad del impuesto causado en una sola transacción.

1. El trasfondo de la reforma: ¿Por qué el SRI cambió las reglas de juego?

Históricamente, la plataforma institucional del SRI permitía que los contribuyentes enviaran el formulario de IVA para congelar la fecha límite fijada por su noveno dígito del RUC y cumplir en papel con el calendario tributario. Posterior a ello, la empresa gestionaba el pago cuando disponía de liquidez o cuando el cliente le cancelaba la facturación emitida.

Este mecanismo generaba una cartera vencida considerable para el Estado. La nueva disposición persigue tres objetivos inmediatos:

  • Incrementar la recaudación en tiempo real: Garantizar que el tributo percibido del consumidor final ingrese a las arcas fiscales sin dilaciones.
  • Reducir la mora tributaria artificial: Evitar declaraciones enviadas con valor cero o pago pendiente que requerían gestiones de cobro posteriores.
  • Fomentar la disciplina en el flujo de caja corporativo: Obligar a las empresas a tratar el IVA cobrado no como un ingreso propio o capital de trabajo temporal, sino como un fondo ajeno bajo custodia.

2. Implicaciones operativas del pago simultáneo en el sistema del SRI

El mecanismo de invalidez técnica

Bajo el esquema actual, si el sistema informático del SRI detecta que el pago ordenado mediante débito bancario o botón de pago no cubre el 100% de la obligación neta a pagar, la declaración no queda en estado «pendiente de pago». En su lugar, el sistema la rechaza automáticamente y la cataloga como no presentada.

Efecto en cadena: Al figurar como no presentada, el contribuyente incurre inmediatamente en la figura de extemporaneidad cuando venza su plazo. Esto dispara la aplicación de sanciones acumulativas.

Cálculo del régimen sancionatorio por falta de pago

Cuando una declaración queda anulada por pago incompleto o no realizado dentro del plazo correspondiente:

  1. Multa por extemporaneidad: Corresponde al 3% del impuesto a pagar por cada mes o fracción de mes de retraso, conforme a los límites correspondientes. Se aplica la multa aunque el retraso sea parcial.
  2. Intereses por mora tributaria: Se calculan conforme a la tasa de interés por mora tributaria vigente para el período correspondiente sobre el saldo adeudado. El SRI dispone de una calculadora tributaria para multas e intereses.
  3. Casos sin impuesto causado: Cuando existen ventas u operaciones pero no se genera impuesto a pagar (o la declaración resulta en cero o crédito tributario pero el sistema la rechazó por fallas de envío simultáneo), se aplica el cálculo del 0,1% de las ventas brutos, con el límite establecido.

3. Desafíos críticos para las empresas SAS en Ecuador

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), constituidas conforme al marco de la Ley de Emprendimiento e Innovación de 2020, suelen caracterizarse por estructuras dinámicas con volúmenes de facturación en crecimiento continuo. Sin embargo, enfrentan un reto financiero directo debido al descalce de liquidez.

Fase OperativaDescripción del Proceso 
FacturaciónEmisión de facturas a 30/60 días (Cobro pendiente).
Tarifa aplicableAplicación de la tarifa del 15% de IVA en Ecuador.
Obligación FiscalPago del 100% del IVA al SRI en la fecha límite de forma obligatoria, aun cuando los clientes no hayan cancelado dichas facturas.

Tratamiento de las compensaciones y notas de crédito

Uno de los puntos que mayor confusión genera en la gestión contable es el uso parcial de papeles fiscales:

Si el saldo restante en efectivo no se acredita en su totalidad, la compensación con notas de crédito se desestima e invalida, anulando todo el trámite.

Si una SAS utiliza notas de crédito tributarias o resoluciones de devolución para cubrir una parte del IVA a pagar, debe asegurar que el valor restante en dinero en efectivo o transferencia sea liquidado en la misma operación.

4. Excepciones temporales y casos especiales reconocidos

La Resolución NAC-DGERCGC26-00000016 contempla casos particulares que operan bajo reglas adaptadas:

CategoriaCondición OperativaRazón Técnica
Sector Público y Entidades del MEFExentos del pago simultáneo en línea.Operan a través de los sistemas de compensación de presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.
Exportadores Habituales de BienesRégimen de excepción temporal.Sus esquemas de crédito tributario y devolución previa exigen ajustes en la plataforma del SRI.
Proveedores Directos de ExportadoresMantenimiento de esquema anterior sujeto a validación.El Catastro del Sistema de Devolución del IVA mantiene parametrizaciones especiales.

5. Hoja de ruta contable para blindar la liquidez de tu empresa

Para mitigar contingencias por la invalidez de declaraciones, los departamentos contables y directores financieros deben adoptar un protocolo riguroso antes del vencimiento según el RUC:

  1. Apertura de una cuenta de provisión de IVA: Segregar de forma semanal el 15% del valor correspondiente a las ventas cobradas en efectivo o transferencia, manteniéndolo intacto para la fecha de pago.
  2. Depuración de facturación a crédito: Negociar con clientes clave o ajustar términos comerciales para que la porción correspondiente al IVA sea cancelada al contado o a un plazo máximo de 15 días.
  3. Auditoría previa de retenciones en la fuente: Verificar que los comprobantes de retención emitidos por los clientes estén correctamente ingresados en la plataforma del SRI antes de generar el formulario definitivo, optimizando el cálculo del saldo a pagar.
  4. Pruebas de pago anticipadas: No esperar al último día del calendario tributario. Se recomienda enviar la declaración con anticipación para asegurar que el débito bancario sea autorizado sin rechazos por límites operacionales del banco.
  5. Precaución con valores y anexos: Evitar la presentación de valores artificiales o inconsistentes que no reflejen la realidad contable para prevenir procesos de control, y gestionar oportunamente los anexos (como el ATS) considerando que las sanciones por presentación tardía varían según la regularización voluntaria o posterior a notificaciones del SRI.

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