¿Pueden los Extranjeros Constituir una S.A.S. en Ecuador sin Residencia?

Ecuador se ha posicionado como una jurisdicción sumamente competitiva para el flujo de capitales e iniciativas de inversión extranjera directa. Tras la promulgación de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, la incorporación de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) transformó la estructura socioconstitutiva en el país. No obstante, prevalece una interrogante recurrente entre los promotores internacionales: ¿constituye la residencia legal o la titularidad de un visado un presupuesto de validez para estructurar una S.A.S.?

Desde Yiska Contabilidad, analizamos el marco normativo aplicable, la articulación de la representación legal societaria y las obligaciones tributarias sustantivas y formales vigentes.

El régimen legal de capacidad: Titularidad accionaria no residente

En observancia del principio de no discriminación consagrado en la Ley de Compañías y en las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (Supercías), se reconoce expresamente la capacidad jurídica de personas naturales o jurídicas extranjeras para ostentar la cualidad de accionistas de una S.A.S. sin requerir domicilio, residencia legal ni estatus migratorio en territorio ecuatoriano.

Los sujetos de derecho extranjeros están facultados para detentar hasta el 100% del capital social (S.A.S. unipersonal), o bien estructurar participaciones pluripersonales en copropiedad con actores locales o internacionales.

Requisitos documentales y el esquema de representación legal

Si bien la propiedad accionaria puede radicarse íntegramente en el exterior, el ordenamiento jurídico ecuatoriano exige la configuración de un domicilio de imputación normativa y capacidad operativa dentro de la jurisdicción nacional.

Requisitos documentales probatorios

  • Persona natural extranjera: Pasaporte válido y vigente, conjuntamente con el documento de identificación tributaria emitido por la administración fiscal de su jurisdicción de origen.
  • Persona jurídica extranjera: Certificado de existencia legal o Incumbency expedido por la autoridad competente del país de origen, estatutos sociales debidamente apostillados o legalizados mediante vía consular, e identificación de la cadena de titularidad de los beneficiarios finales.

La Representación Legal y el ejercicio de facultades societarias

Para asegurar la plena eficacia jurídica y sustanciar trámites ante los entes de control en particular, el Servicio de Rentas Internas (SRI) y la Supercías, la sociedad debe contar con un representante legal que pueda ejercer válidamente sus funciones y cumplir con las obligaciones tributarias y normativas en Ecuador.

La conveniencia o necesidad de otorgar un mandato o designar un apoderado local dependerá de las circunstancias particulares de los accionistas y del esquema orgánico previsto en el estatuto social para el ejercicio de la administración y representación legal.

Obligaciones tributarias y de facturación electrónica

Toda S.A.S. válidamente constituida e inscripta en el Registro Mercantil o en la Supercías adquiere la condición de sujeto pasivo y persona jurídica domiciliada, quedando sujeta a la potestad tributaria del Estado ecuatoriano.

  • Inscripción en el RUC y Firma Electrónica: La entidad deberá tramitar su Registro Único de Contribuyentes (RUC) societario y contar con una firma electrónica calificada, emitida por una entidad de certificación autorizada en Ecuador a nombre de su representante legal, como requisito indispensable para la emisión de comprobantes digitales.
  • Obligaciones sustantivas e Impuesto al Valor Agregado: Las transferencias de bienes y prestaciones de servicios gravadas deberán facturarse aplicando la tarifa general vigente del Impuesto al Valor Agregado (15% de IVA).
  • Anexo de Beneficiarios Finales (REBEFICS): La obligación de presentar la información correspondiente a la estructura de propiedad y control efectivo (REBEFICS) deberá cumplirse cuando corresponda conforme a la normativa tributaria vigente.

Formalización y estructuración técnica corporativa

La constitución de una S.A.S. por parte de inversionistas no residentes representa un procedimiento caracterizado por la celeridad, siempre que se fundamente en una correcta estructuración de su representación legal y el adecuado soporte técnico-jurídico.

Para la elaboración de minutas, estatutos sociales adaptados, poderes de representación e inscripción societaria en Ecuador, es recomendable contar con asesoría jurídica especializada como la brindada por portales como Derecho.ec. Para la obtención del RUC corporativo, la gestión contable continuada, la emisión de comprobantes con el 15% de IVA y el cumplimiento de los deberes formales tributarios, en Yiska Contabilidad ofrecemos un servicio integral de gestión 100% digitalizado.

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