En el dinámico ecosistema empresarial de Ecuador, el éxito de una organización ya no se mide exclusivamente por la rentabilidad financiera que genera. A nivel global, y de forma muy marcada en nuestro país desde la reforma legislativa de 2020, las empresas buscan integrar de manera formal un compromiso con el desarrollo social y la sostenibilidad ambiental.
Esta tendencia dio origen a la categoría de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (B.I.C.). No se trata de un nuevo tipo de compañía o de una fundación sin fines de lucro, sino de una calificación o «sello» especial que cualquier sociedad mercantil —siendo la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) la preferida por su flexibilidad— puede adoptar voluntariamente para estructurar un modelo de negocio con propósito o triple impacto.
¿Qué es exactamente una S.A.S. B.I.C. en Ecuador?
Una S.A.S. B.I.C. es una Sociedad por Acciones Simplificada que, además de perseguir la generación de utilidades para sus accionistas, asume por mandato estatutario la obligación de generar un impacto material positivo en la sociedad y en el medio ambiente.
Esta figura se formalizó bajo el Instructivo sobre Sociedades Mercantiles de Beneficio e Interés Colectivo (Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0021 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) y se consolidó con la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación en 2020. Las compañías que deciden adoptar de forma voluntaria esta categoría deben centrar su gestión en cinco dimensiones principales:
- Gobernanza: Transparencia, rendición de cuentas y ética empresarial en la toma de decisiones.
- Capital laboral: Compensaciones justas, bienestar, equidad y respeto a los derechos de los colaboradores.
- Comunidad: Vinculación activa y fomento del desarrollo social en las zonas de influencia directa.
- Medio ambiente: Mitigación de la huella ecológica, uso de recursos renovables y prácticas de economía circular.
- Clientes: Comercialización de productos y servicios transparentes y responsables que resuelvan necesidades reales.
Aclaración importante sobre incentivos fiscales: Es crucial tener en cuenta que la calificación B.I.C. en Ecuador no confiere exoneraciones de impuestos ni reducciones directas en el impuesto a la renta de la sociedad. Tampoco afecta los gravámenes indirectos: recuerda que, actualmente, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) general en Ecuador es del 15%. El valor real de una S.A.S. B.I.C. reside en su posicionamiento reputacional, la atracción de inversión extranjera con enfoque ambiental o social (ESG) y el acceso a licitaciones que prioricen la contratación sostenible.
Requisitos y Obligaciones Especiales de las S.A.S. B.I.C.
Al adoptar la condición B.I.C., la administración asume compromisos rigurosos de transparencia. La Ley de Compañías y la normativa secundaria establecen requisitos específicos tanto para el registro como para la subsistencia de esta denominación.
| Aspecto Evaluado | S.A.S. Tradicional | S.A.S. con condición B.I.C. |
| Objetivo Principal | Generación exclusiva de utilidades. | Utilidad financiera + Impacto social y ambiental medible. |
| Estatutos | Estándar comercial y administrativo. | Reforma obligatoria que detalla las actividades del propósito de beneficio. |
| Informe Anual | Presentación regular de estados financieros. | Estados financieros + Informe Anual de Impacto evaluado por un tercero. |
| Estándar de Medición | No aplicable. | Uso obligatorio de metodologías independientes (ej. Sistema B / GRI). |
El Informe Anual de Impacto
La obligación más representativa para mantener la categoría B.I.C. es la elaboración y presentación de un Informe Anual de Impacto. Este documento, que debe redactarse bajo un estándar internacional de transparencia (como los estándares GRI, la evaluación de Impacto B, entre otros reconocidos), debe ser entregado de manera anual a la Superintendencia de Compañías. Adicionalmente, requiere de una certificación externa emitida por un tercero independiente que acredite que la empresa efectivamente ejecutó las acciones de beneficio declaradas.
Paso a Paso para el Registro de una S.A.S. B.I.C. en la Superintendencia de Compañías
Si deseas constituir tu nueva S.A.S. directamente con la condición B.I.C., o si ya tienes una S.A.S. activa y deseas adoptar esta cualidad mediante una reforma de estatutos, debes cumplir con el siguiente procedimiento ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (Supercias):
- Definición del Propósito de Impacto: Reunirse con los socios o el accionista único para detallar en qué áreas (laboral, ambiental, comunidad, etc.) se enfocará el beneficio. Estas actividades deben redactarse con total claridad dentro del objeto social.
- Reforma o Redacción de Estatutos: Si es una constitución nueva, el acto constitutivo redactado por abogados especializados ya debe contener las cláusulas B.I.C. correspondientes. Si la empresa ya está activa, se debe convocar a una Junta General de Accionistas para aprobar la reforma del estatuto por unanimidad o con la mayoría requerida.
- Registro de los Estatutos: El contrato privado de constitución o la escritura de reforma debe ser inscrito y registrado debidamente. Al ser una S.A.S., este trámite se ejecuta en la Supercias en colaboración con el Registro Mercantil.
- Declaración de Calificación B.I.C.: Se ingresa la solicitud formal ante la Supercias adjuntando los estatutos debidamente registrados para que la institución actualice la base de datos societaria con el distintivo de «Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo».
¿Cómo asegurar el éxito operativo y legal de tu S.A.S. B.I.C.?
Dirigir una empresa de triple impacto en el Ecuador de hoy requiere un balance perfecto entre la convicción ecológica y social, y una estructura operativa y fiscal impecable. Con una tasa de IVA del 15% y rigurosas auditorías del SRI, la contabilidad y la asesoría jurídica se vuelven tus mejores escudos.
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